DECLARACIÓN DE SAO PAULO EL OCIO EN LA SOCIEDAD GLOBALIZADA: INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN Aprobada en el V Congreso de la World Leisure and Recreation Association(WLRA). São Paulo, Brasil, 26-30 de octubre de 1998.

Preámbulos
Considerando que representantes de varios países del mundo se encontraron en São Paulo, Brasil, del 26 al 30 de octubre de 1998 en el Congreso Tiempo Libre en la Sociedad Globalizada: Inclusión o Exclusión;
·               discutieron y revisaron las diferentes visiones de cada comunidad referentes al Ocio y la Recreación; y reconocieron las diversas tendencias de la globalización en nuestra sociedad actual en el momento que llegamos al final del siglo XX e iniciamos el tercer milenio;
·               considerando que la Globalización es una esperanza, pero también un desafío, al bienestar del individuo y de las comunidades;
·               considerando que la Asociación Mundial de Ocio y Recreación es una organización no gubernamental, de ámbito mundial, que se dedica a la investigación y al incentivo de esas condiciones que permiten que el ocio sea un instrumento para mejorar el estilo de vida y el bienestar colectivo e individual;
·               considerando que Ocio (el juego, inclusive) es un ámbito de libertad y límites para usufructuar experiencias placenteras y significativas en armonía con las reglas y valores que subrayan el desarrollo individual y social;
·               considerando que, por medio de sus Comisiones y de sus miembros, la WLRA investiga y estudia las consecuencias y el significado de las experiencias de Ocio y Recreación en los individuos, grupos y comunidades; estimula programas educativos y de servicios; y defiende el desarrollo social y del medio ambiente por medio de programas de recreación y tiempo libre, de forma democrática y sostenible;
·               considerando que la WLRA acepta la participación de miembros independientemente de nacionalidad, raza, religión, edad, preferencia sexual, capacidad física e intelectual, profesión, instrucción, condición económica o social, habilidad (física, funcional, social, emocional o intelectual);
·               considerando que la WLRA mantiene relaciones formales con la ONU, cuya Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) determina que todo ciudadano tiene derecho al disfrute del Ocio y el tiempo libre;
·               considerando que la Carta del Ocio asumida por la WLRA confirma la recreación y el tiempo libre como un derecho esencial para el ser humano;
·               considerando que, como parte de sus actividades permanentes, la WLRA realizó, en conjunto con el Servicio Social del Comercio (SESC) y con la Asociación Latino Americana de Tiempo Libre y Recreación (ALATIR), su V Congreso Mundial en São Paulo (Brasil), del 26 al 30 de octubre de 1998; y
·               considerando que este Congreso está oficialmente autorizado a llevar la marca institucional del 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ante esto, los representantes del Congreso declaran por medio de la presente que:
A medida que los pueblos de la Tierra se aproximan al III Milenio, encuentran una sociedad cada vez más globalizada en la cual las manifestaciones de Ocio y recreación se enfrentan a un crecimiento de oportunidades y amenazas, nosotros convocamos a las Naciones Unidas, a todos los gobiernos, a todas las asociaciones no gubernamentales, a sus miembros y a todos los ciudadanos del mundo para analizar y apoyar los siguientes artículos:
Artículo 1: El Ocio (el juego, inclusive) es un ámbito de libertad y límites para usufructuar experiencias placenteras y significativas en armonía con las reglas y valores que subrayan el desarrollo individual y social.
Artículo 2: Todos tienen derecho al Ocio y la recreación por medio de acciones políticas y económicas sostenibles e igualitarias.
Artículo 3: Todos tienen necesidad de celebrar y compartir la diversidad del Ocio y la recreación.
Artículo 4: Todos los gobiernos deben preservar y crear ambientes -culturales, tecnológicos, naturales o construidos- donde las personas tengan tiempo, espacio y oportunidad para expresar, usufructuar y compartir socialmente el Ocio y la recreación.
Artículo 5: Nuestros esfuerzos colectivos o individuales deben continuar para preservar la libertad e integridad del Ocio y la recreación.
Artículo 6: Todos los gobernantes deben garantizar que las políticas y las normas legales defiendan el Ocio y la recreación para todos.
Artículo 7: Los sectores públicos y privados deben resistir las amenazas contra la calidad y la diversidad de las experiencias de Ocio y recreación, causadas por efectos locales, nacionales o internacionales de la globalización.
Artículo 8: Los sectores públicos y privados deben considerar las amenazas al abuso y mal uso del Ocio y la recreación por individuos, tales como comportamientos criminales, resultados de fuerzas locales, nacionales e internacionales.
Artículo 9: Los sectores públicos y privados deben garantizar que sean formuladas políticas para desarrollar programas educativos en escuelas y comunidades, así como programas para entrenar voluntarios y profesionales relacionados con el Ocio y la recreación.
Artículo 10: Se deben realizar esfuerzos para entender mejor las consecuencias de la globalización sobre el Ocio y la recreación, por medio de un programa coherente de investigación permanente.
Artículo 11: Se deben realizar esfuerzos para divulgar informaciones sobre los costes y beneficios que las diversas y poderosas fuerzas de la globalización ejercen sobre el Ocio y la recreación.

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